¿Por cuánto tiempo es responsable el constructor-promotor de vicios ocultos o desperfectos?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la edificación, establece las responsabilidades y garantías que tienen los agentes que intervienen en la construcción de un edificio. Por tanto, debe responder ante cualquier daño ocasionado:

a) Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales, y que comprometan directamente a su estabilidad.

b) Durante 3 años, de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen en los elementos constructivos o las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

c) Durante 1 año, de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

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