El PRESIDENTE no es quien debe de autorizar este tipo de obras e instalaciones, sino la JUNTA DE PROPIETARIOS en una convocatoria en la que esté incluida en el orden del día esta solicitud.
Si estas obras están tipificadas en los ESTATUTOS, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO o en las ACTAS de la Comunidad, tan solo cabe informar al propietario de ello.