Básicamente existen dos métodos para establecer las cuotas de los propietarios:
- Se establece un presupuesto estimado de gastos para el siguiente ejercicio, el cual se presenta en una Junta General de propietarios. Una vez aprobado, el Administrador establece las cuotas de cada una de las propiedades, según el sistema de reparto de gastos establecido por la Comunidad.
- Otro sistema utilizado en algunas comunidades, es que con una periodicidad (normalmente de 3 meses) el Administrador informa a los propietarios de las cantidades a pagar, según los gastos REALES de ese periodo en una LIQUIDACIÓN DE GASTOS.
Las ventajas del primer método, son básicamente dos:
- Los propietarios saben por anticipado a cuanto asciende cada cuota trimestral, semestral, mensual o anual (según lo decida la Junta).
- El total anual se divide en varias cuotas IGUALES, por lo que no existen trimestres o periodos con cuotas muy altas o muy bajas, todas las cuotas son idénticas.
Las ventajas del segundo método, es que los propietarios SIEMPRE pagan según los gastos reales y no según estimaciones. La Comunidad no se tiene que preocupar de la falta de fondos, puesto que cuanto más se gaste, más cuota pagan los propietarios en el siguiente periodo, recuperando siempre el fondo cuando se liquida.
¿Y cómo se establece la forma de reparto de gastos por la comunidad?
En la Escritura de División Horizontal, Declaración de Obra Nueva o Estatutos de la Comunidad (como coloquialmente se le llama), están detalladas cada una de las propiedades de la Comunidad y el coeficiente de participación en cada uno de los gastos que se puedan originar.
En ocasiones, para mayor comodidad de los vecinos, se acuerda en una JUNTA GENERAL, un sistema de reparto distinto, como por ejemplo ir a partes iguales. Esto solo es posible si existe la UNANIMIDAD de los propietarios… Vamos, que todos los propietarios que asisten a la JUNTA y los que no hayan manifestado su voto en contra después de recibir el ACTA de la JUNTA, están de acuerdo en cambiar ese sistema de reparto de gastos.
Un consejo es que si hay un cambio en el sistema de reparto de gastos, es muy importante que lo inscriban en el Registro de la Propiedad para obligar tanto a los propietarios que hayan aprobado el acuerdo como a los futuros propietarios que compren una vivienda en su Comunidad.
Por supuesto, este trámite conlleva un coste, pero les ahorrará muchos problemas en el futuro.