No es conveniente que lo hagas salvo por una causa más que justificada. Preferiblemente es la JUNTA DE PROPIETARIOS quien debe de decidir estas cosas, salvo que se trate de una causa de fuerza mayor y que puedas justificar luego en la JUNTA GENERAL tanto los motivos del cambio como la urgencia del mismo. Consulta con el Administrador antes de nada, ya que estas cosas son muy delicadas.