Normalmente, si la Previsión de gastos ha sido buena, y la morosidad está dentro de lo razonable, no existiendo imprevistos importantes durante el ejercicio, no hará falta tomar ninguna medida de Urgencia, como aprobar una derrama.
Pero, ¿Qué pasa si los gastos han sido mayores que los previstos o que hay más morosos de lo habitual?
Si esto llega a repercutir en que la Comunidad pueda dejar de atender sus pagos, tendrás que reunirte con el Administrador de la Comunidad, para establecer las medidas necesarias y preferiblemente convocar una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA con el fin de aprobar una DERRAMA, que no es más que un recibo extraordinario para poder atender unos determinados gastos que no estaban previstos.
Si la razón es que hay mucha morosidad, tendrás que convocar igualmente una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA para aprobar en su caso el inicio de las reclamaciones judiciales para recuperar las deudas, al mismo tiempo que se aprueba una derrama para poder atender los pagos de la Comunidad.
En cambio, si la Comunidad contaba con un FONDO suficiente, no habrá problemas de liquidez, aunque sí que se deberá de informar de estas desviaciones en la JUNTA GENERAL ORDINARIA al final del ejercicio, o mejor aún, comunicarlas mediante una circular a todos los propietarios en el momento en que tengas constancia de que se producen.
En cualquier caso, siempre es bueno convocar a los vecinos para que tomen las decisiones y la JUNTA asuma la responsabilidad y no tú.